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viernes, 10 de octubre de 2014

 La prorrata especial tiene en cuenta la afectación real de cada bien o servicio adquirido –esto es, consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir–, lo que determina una mayor complejidad en su cálculo. Solo en los casos en que efectivamente un bien o servicio es utilizado simultáneamente en operaciones que generan el derecho a la deducción y en operaciones que no generan dicho derecho, se procederá al cálculo de una prorrata de deducción aplicando las reglas de prorrata general.
Esta modalidad de prorrata se caracteriza en consecuencia por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos.
La menor complejidad en el cálculo de la prorrata general es lo que determina que la misma se configure como la modalidad de aplicación general, no obstante, cuando la aplicación de la misma suponga un notorio perjuicio para la Hacienda Pública, por exceder el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general el 20 por ciento del que resultaría de la aplicación de la prorrata especial, se establece la aplicación obligatoria de esta última.
Por tanto, la prorrata especial resulta aplicable en dos supuestos, según dispone el artículo 103.Dos de la Ley del IVA.
1.      A opción del sujeto pasivo. En este caso, el contribuyente deberá comunicarlo durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desee que comience a surtir efectos en el modelo de declaración censal 036 (art. 28 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
2.      Supuesto obligatorio. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Fuente CEF

jueves, 9 de octubre de 2014

La aplicación de la regla de prorrata procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.
Clases de prorrata
Prorrata general y prorrata especial
Vamos a ver en que consiste la prorrata general
El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeado por exceso en la unidad superior
  • Numerador: volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
  • Denominador: volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.
Ambos términos se calcularán en primer lugar para el año anterior y se aplicará provisionalmente en los tres primeros trimestres
Operaciones que dan derecho a deducir x 100
= Exceso
Total operaciones del ejercicio
En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

EJEMPLO


Una sociedad se dedica al alquiler de viviendas, actividad exenta del IVA, y de locales, actividad no exenta.

Durante el ejercicio anterior los ingresos por alquiler de locales fueron de 60.000,00 euros y por el alquiler de viviendas fueron de 98.000,00 euros.

Durante el ejercicio actual las cuotas soportadas y satisfechas han sido las siguientes:

— Primer trimestre ........................ 1.200,00 euros.
— Segundo trimestre ..................... 1.700,00 euros.
— Tercer trimestre ........................ 2.000,00 euros.
— Cuarto trimestre ........................ 2.300,00 euros.
Por lo tanto, ha soportado un total de 7.200,00 euros durante todo el ejercicio
Al finalizar dicho ejercicio se sabe que los ingresos por el alquiler de locales han sido de 64.000,00 euros y por el alquiler de viviendas han sido de 137.000,00 euros.
Calcular las cuotas deducibles en cada uno de los trimestres del ejercicio 
En primer lugar debemos conocer el porcentaje de prorrata del ejercicio anterior y aplicarlo en cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio acual, y al finalizar el año actual calcularemos la prorrata definitiva de dicho año y la aplicaremos sobre las cuotas totales de IVA soportado del ejercicio actual para ver lo que hay que deducir en el cuarto trimestre.
Así, la prorrata del ejercicio anterior es:
60.000  x100 = 37,97% 
158.000 (Total de operaciones y sin derecho a deducir) 
Dicho porcentaje se redondea por exceso, por lo que la prorrata definitiva del año anterior y aplicable a los 3 primeros trimestres de 2006 será del 38%.
De modo que obtenemos lo siguiente:
— Primer trimestre: 1.200,00 x 38% = 456,00 euros deducibles.
— Segundo trimestre: 1.700,00 x 38% = 646,00 euros deducibles.
— Tercer trimestre: 2.000,00 x 38% = 760,00 euros deducibles.
— Total deducido hasta el tercer trimestre: 1.862,00 euros.
Y al llegar al cuarto trimestre, como hemos dicho antes, debemos calcular la prorrata definitiva del año actual, que será:
64.000 x100 = 31,84% 
201.000 (Total de operaciones, con y sin derecho a deducir) 
Al redondear por exceso dicho porcentaje obtenemos una prorrata definitiva para el año actual del 32%.
Si aplicamos la prorrata definitiva del año actual (32%) sobre el total de cuotas soportadas o satisfechas en dicho ejercicio, obtenemos que el IVA deducible asciende a 2.304,00 euros (32% sobre 7.200,00 euros).
Y ahora hacemos un simple cálculo para ver cuánto podemos deducir en el cuarto trimestre, que será la cantidad deducible total para este año aplicando la prorrata definitiva (2.304,00 euros) menos lo efectivamente deducido durante los tres primeros trimestres (1.862,00 euros), es decir, 442,00 euros.


martes, 7 de octubre de 2014

Posted by Unknown on 10:20 in , , | No comments
El pasado día 2 de octubre acudimos a la feria ENCAJA de valencia.
Para comenzar estuvimos en una charla donde nos dieron mucha información sobre almacenamiento, distribución y punto de venta.

 


Luego fuimos visitando varios stands y recogiendo información de todos ellos, pero el que más no llamó la atención fue el stand de GRIP FIX, que se dedica al encolado sin residuo para la carga paletizada.



Por último, vimos una simulación de la maquinaria que utiliza la empresa       AR Ranking en sus labores de almacenaje y distribución de mercaderías, fue una breve exposición de 20 minutos que nos mostraba su forma de trabajar. 



La visita nos gusto mucho y nos enseñó cosas nuevas sobre  la logística de las empresas, es una visita que recomendaría para otros años y de la que se puede aprender cada año un poco más. 

¡¡Ha sido una experiencia muy buena!!

domingo, 5 de octubre de 2014

Posted by Anónimo on 14:21 in , | No comments
ALUMNOS @EPXAVIER: Jornada ENCAJA: Este primer jueves de octubre varios grupos de la Escuela hemos pasado una jornada formativa en el certamen ENCAJA desarrollado en Feri...

miércoles, 1 de octubre de 2014


APUNTES DE IVA
Para comprobar tus conocimientos puedes realizar el siguiente cuestionario y este test
PRÁCTICA 1
PRÁCTICA DE REFUERZO
EJERCICIOS RESUELTOS

miércoles, 24 de septiembre de 2014

El régimen simplificado es un régimen voluntario que sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El régimen simplificado se aplica a quienes no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen y cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
          450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
          300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
EJEMPLO DE  RÉGIMEN SIMPLIFICADO (lex nova)

 Una persona física (ejerce la actividad empresarial de fabricación de bollería, pastelería y galletas (epígrafe IAE 419.2). El 1 de enero se tienen los siguientes datos: Con el titular de la actividad que dirige el negocio y atiende también a las labores de la empresa, trabaja un empleado de 18 años. La superficie del local donde se ejercen las actividades es de 40 metros cuadrados. La superficie de cocción del horno es 290 decímetros cuadrados.

Al acabar el año han seguido trabajando las mismas personas y en las mismas proporciones. También se tienen 1.000 euros de cuotas soportadas por operaciones corrientes.

Determinar las cuotas trimestrales de ingreso por el concepto de valor añadido teniendo en cuenta que tributa en el régimen simplificado.

SOLUCIÓN

     Los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden/HAP/2206/2013, de 26 de noviembre (BOE del 28) son los siguientes:

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Epígrafe: 419.2


Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
1
Personal empleado
Persona
3.064,67
2
Superficie del local
Metro cuadrado
8,86
3
Superficie del horno
100 decímetros cuadrados
59,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes


El cálculo de las cuotas trimestrales es el siguiente:

De acuerdo con lo anterior tenemos:

1,6 x 3.064,67 = 4.903,47  (Un trabajador menor de 19 años computa el 60%)

40 x 8,86 = 354,40

2,90 x 59,34 = 172,09

Total: 4.903,47 + 354,40 + 172,09 = 5.429,96

De acuerdo con la Orden HAP/2206/2013, antes señalada, el cálculo de las cuotas trimestrales para esta actividad se realiza multiplicando el total anterior por el 9 %.

Luego tendremos que el cálculo de los ingresos del primero, segundo y tercer trimestres será: 5.429,96 x 9 % = 488,70 euros.

Al acabar el año, teniendo en cuenta que han seguido trabajando las mismas personas y en las proporciones indicadas, que se sigue manteniendo el mismo local y el mismo horno y que las cuotas totales soportadas por operaciones corrientes han sido 1.000 euros, realizamos el cálculo del ingreso por el cuarto trimestre:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes: 5.429,96

Menos cuotas soportadas por operaciones corrientes: 1.000,00

De acuerdo con la orden de módulos señalada también será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación (1 % s/ 5.429,96 = 54,30).

Diferencia: 5.429,96 - 1.000 - 54,30 = 4.375,66

Según la orden de módulos antes señalada, la cuota derivada del régimen simplificado será la mayor entre 4.375,66 euros y la cuota mínima que es 5.429,96 x 30% = 1.628,99 euros.

Se coge la mayor que es 4.375,66 euros.

Cuota derivada del régimen simplificado: 4.375,66

Ingresado en los 3 primeros trimestres: 488,70 x 3 = 1.466,10

Ingreso del cuarto trimestre: 4.375,66 - 1.466,10 = 2.909,56.
El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones realizadas con empresas extranjeras. Hay que que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones).
Adquisiciones y entregas intracomunitarias

En las adquisiciones se recibe la factura sin IVA. El sujeto pasivo tendrá que autoliquidar el IVA contabilizando simultaneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.

Cuando se vende a otros países de la UE se realiza la factura sin IVA siempre que se cumplan determinados requisitos y tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en su país.

Importaciones y exportaciones

Son las que se producen con países que no pertenecen a UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana se paga el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias y aparecerá reflejado en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello. La exportación de mercancias está exenta del IVA.

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