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miércoles, 24 de septiembre de 2014

El régimen simplificado es un régimen voluntario que sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El régimen simplificado se aplica a quienes no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen y cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
          450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
          300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
EJEMPLO DE  RÉGIMEN SIMPLIFICADO (lex nova)

 Una persona física (ejerce la actividad empresarial de fabricación de bollería, pastelería y galletas (epígrafe IAE 419.2). El 1 de enero se tienen los siguientes datos: Con el titular de la actividad que dirige el negocio y atiende también a las labores de la empresa, trabaja un empleado de 18 años. La superficie del local donde se ejercen las actividades es de 40 metros cuadrados. La superficie de cocción del horno es 290 decímetros cuadrados.

Al acabar el año han seguido trabajando las mismas personas y en las mismas proporciones. También se tienen 1.000 euros de cuotas soportadas por operaciones corrientes.

Determinar las cuotas trimestrales de ingreso por el concepto de valor añadido teniendo en cuenta que tributa en el régimen simplificado.

SOLUCIÓN

     Los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden/HAP/2206/2013, de 26 de noviembre (BOE del 28) son los siguientes:

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Epígrafe: 419.2


Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
1
Personal empleado
Persona
3.064,67
2
Superficie del local
Metro cuadrado
8,86
3
Superficie del horno
100 decímetros cuadrados
59,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes


El cálculo de las cuotas trimestrales es el siguiente:

De acuerdo con lo anterior tenemos:

1,6 x 3.064,67 = 4.903,47  (Un trabajador menor de 19 años computa el 60%)

40 x 8,86 = 354,40

2,90 x 59,34 = 172,09

Total: 4.903,47 + 354,40 + 172,09 = 5.429,96

De acuerdo con la Orden HAP/2206/2013, antes señalada, el cálculo de las cuotas trimestrales para esta actividad se realiza multiplicando el total anterior por el 9 %.

Luego tendremos que el cálculo de los ingresos del primero, segundo y tercer trimestres será: 5.429,96 x 9 % = 488,70 euros.

Al acabar el año, teniendo en cuenta que han seguido trabajando las mismas personas y en las proporciones indicadas, que se sigue manteniendo el mismo local y el mismo horno y que las cuotas totales soportadas por operaciones corrientes han sido 1.000 euros, realizamos el cálculo del ingreso por el cuarto trimestre:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes: 5.429,96

Menos cuotas soportadas por operaciones corrientes: 1.000,00

De acuerdo con la orden de módulos señalada también será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación (1 % s/ 5.429,96 = 54,30).

Diferencia: 5.429,96 - 1.000 - 54,30 = 4.375,66

Según la orden de módulos antes señalada, la cuota derivada del régimen simplificado será la mayor entre 4.375,66 euros y la cuota mínima que es 5.429,96 x 30% = 1.628,99 euros.

Se coge la mayor que es 4.375,66 euros.

Cuota derivada del régimen simplificado: 4.375,66

Ingresado en los 3 primeros trimestres: 488,70 x 3 = 1.466,10

Ingreso del cuarto trimestre: 4.375,66 - 1.466,10 = 2.909,56.
El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones realizadas con empresas extranjeras. Hay que que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones).
Adquisiciones y entregas intracomunitarias

En las adquisiciones se recibe la factura sin IVA. El sujeto pasivo tendrá que autoliquidar el IVA contabilizando simultaneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.

Cuando se vende a otros países de la UE se realiza la factura sin IVA siempre que se cumplan determinados requisitos y tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en su país.

Importaciones y exportaciones

Son las que se producen con países que no pertenecen a UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana se paga el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias y aparecerá reflejado en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello. La exportación de mercancias está exenta del IVA.

martes, 16 de septiembre de 2014

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Hay sólo dos tipos de facturas:


Factura simplificada (sustituye a los tiques) 
Factura completa 

Factura simplificada

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
• Facturas rectificativas. 
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria. 
• Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido): 

- Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. 
- Ventas o servicios en ambulancia. 
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
- Transporte de personas y sus equipajes. 
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. 
- Salas de baile y discotecas. 
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador. 
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 
- Utilización de instalaciones deportivas. 
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 
- Aparcamiento de vehículos. 
- Servicios de videoclub. 
- Tintorerías y lavanderías. 
- Autopistas de peaje 

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones: 

• Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
• Ventas a distancia. 
• Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. 
• Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido: 
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE). 
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. 


Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente: 
• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada. 


Factura completa 
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.



Régimen especial del criterio de caja RECC

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Pueden aplicar el RECC:
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. 

Para aplicar el RECC es preciso optar por el mismo. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. 

Diferencia entre el criterio de caja y el criterio de devengo

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación. 

Repercusión y deducción de las cuotas del impuesto 

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.


Ejemplo:
El 1 de abril de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de octubre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014. 


El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido


Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

domingo, 14 de septiembre de 2014

jueves, 11 de septiembre de 2014

lunes, 8 de septiembre de 2014

jueves, 4 de septiembre de 2014

Posted by Anónimo on 10:59 in | No comments

Después de un verano para cambiar de actividad y descansar, empezamos con ilusión un nuevo curso 2014-2015. 

En este blog encontraréis contenidos y recursos para la preparación del módulo, así como algunos de los ejercicios que se complementarán con los de la página web. También participaréis con publicaciones utilizando la etiqueta Alumnos 1415.

Las unidades didácticas se han desarrollado siguiendo los contenidos del currículo de gestión logística y comercial y de acuerdo con la programación y se han etiquetado siguiendo el orden del libro "Gestión logística y comercial" de la editorial Paraninfo y que podéis utilizar como libro de consulta.

El blog os servirá de guía del orden en que se desarrollarán los contenidos.

1ª evaluación 

IVA
Unidad 1
Unidades 6, 7 y 9

¡Así que ánimo y comenzamos...!

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