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martes, 16 de septiembre de 2014


Régimen especial del criterio de caja RECC

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Pueden aplicar el RECC:
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. 

Para aplicar el RECC es preciso optar por el mismo. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. 

Diferencia entre el criterio de caja y el criterio de devengo

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación. 

Repercusión y deducción de las cuotas del impuesto 

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.


Ejemplo:
El 1 de abril de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de octubre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014. 


El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido


Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

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