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martes, 16 de septiembre de 2014

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Hay sólo dos tipos de facturas:


Factura simplificada (sustituye a los tiques) 
Factura completa 

Factura simplificada

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
• Facturas rectificativas. 
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria. 
• Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido): 

- Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. 
- Ventas o servicios en ambulancia. 
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
- Transporte de personas y sus equipajes. 
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. 
- Salas de baile y discotecas. 
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador. 
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 
- Utilización de instalaciones deportivas. 
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 
- Aparcamiento de vehículos. 
- Servicios de videoclub. 
- Tintorerías y lavanderías. 
- Autopistas de peaje 

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones: 

• Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
• Ventas a distancia. 
• Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. 
• Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido: 
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE). 
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. 


Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente: 
• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada. 


Factura completa 
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.


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