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miércoles, 24 de septiembre de 2014

El régimen simplificado es un régimen voluntario que sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El régimen simplificado se aplica a quienes no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen y cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
          450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
          300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
EJEMPLO DE  RÉGIMEN SIMPLIFICADO (lex nova)

 Una persona física (ejerce la actividad empresarial de fabricación de bollería, pastelería y galletas (epígrafe IAE 419.2). El 1 de enero se tienen los siguientes datos: Con el titular de la actividad que dirige el negocio y atiende también a las labores de la empresa, trabaja un empleado de 18 años. La superficie del local donde se ejercen las actividades es de 40 metros cuadrados. La superficie de cocción del horno es 290 decímetros cuadrados.

Al acabar el año han seguido trabajando las mismas personas y en las mismas proporciones. También se tienen 1.000 euros de cuotas soportadas por operaciones corrientes.

Determinar las cuotas trimestrales de ingreso por el concepto de valor añadido teniendo en cuenta que tributa en el régimen simplificado.

SOLUCIÓN

     Los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden/HAP/2206/2013, de 26 de noviembre (BOE del 28) son los siguientes:

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Epígrafe: 419.2


Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
1
Personal empleado
Persona
3.064,67
2
Superficie del local
Metro cuadrado
8,86
3
Superficie del horno
100 decímetros cuadrados
59,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes


El cálculo de las cuotas trimestrales es el siguiente:

De acuerdo con lo anterior tenemos:

1,6 x 3.064,67 = 4.903,47  (Un trabajador menor de 19 años computa el 60%)

40 x 8,86 = 354,40

2,90 x 59,34 = 172,09

Total: 4.903,47 + 354,40 + 172,09 = 5.429,96

De acuerdo con la Orden HAP/2206/2013, antes señalada, el cálculo de las cuotas trimestrales para esta actividad se realiza multiplicando el total anterior por el 9 %.

Luego tendremos que el cálculo de los ingresos del primero, segundo y tercer trimestres será: 5.429,96 x 9 % = 488,70 euros.

Al acabar el año, teniendo en cuenta que han seguido trabajando las mismas personas y en las proporciones indicadas, que se sigue manteniendo el mismo local y el mismo horno y que las cuotas totales soportadas por operaciones corrientes han sido 1.000 euros, realizamos el cálculo del ingreso por el cuarto trimestre:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes: 5.429,96

Menos cuotas soportadas por operaciones corrientes: 1.000,00

De acuerdo con la orden de módulos señalada también será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación (1 % s/ 5.429,96 = 54,30).

Diferencia: 5.429,96 - 1.000 - 54,30 = 4.375,66

Según la orden de módulos antes señalada, la cuota derivada del régimen simplificado será la mayor entre 4.375,66 euros y la cuota mínima que es 5.429,96 x 30% = 1.628,99 euros.

Se coge la mayor que es 4.375,66 euros.

Cuota derivada del régimen simplificado: 4.375,66

Ingresado en los 3 primeros trimestres: 488,70 x 3 = 1.466,10

Ingreso del cuarto trimestre: 4.375,66 - 1.466,10 = 2.909,56.

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