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miércoles, 24 de septiembre de 2014

El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones realizadas con empresas extranjeras. Hay que que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones).
Adquisiciones y entregas intracomunitarias

En las adquisiciones se recibe la factura sin IVA. El sujeto pasivo tendrá que autoliquidar el IVA contabilizando simultaneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.

Cuando se vende a otros países de la UE se realiza la factura sin IVA siempre que se cumplan determinados requisitos y tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en su país.

Importaciones y exportaciones

Son las que se producen con países que no pertenecen a UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana se paga el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias y aparecerá reflejado en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello. La exportación de mercancias está exenta del IVA.

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