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jueves, 9 de octubre de 2014

La aplicación de la regla de prorrata procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.
Clases de prorrata
Prorrata general y prorrata especial
Vamos a ver en que consiste la prorrata general
El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeado por exceso en la unidad superior
  • Numerador: volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
  • Denominador: volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.
Ambos términos se calcularán en primer lugar para el año anterior y se aplicará provisionalmente en los tres primeros trimestres
Operaciones que dan derecho a deducir x 100
= Exceso
Total operaciones del ejercicio
En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

EJEMPLO


Una sociedad se dedica al alquiler de viviendas, actividad exenta del IVA, y de locales, actividad no exenta.

Durante el ejercicio anterior los ingresos por alquiler de locales fueron de 60.000,00 euros y por el alquiler de viviendas fueron de 98.000,00 euros.

Durante el ejercicio actual las cuotas soportadas y satisfechas han sido las siguientes:

— Primer trimestre ........................ 1.200,00 euros.
— Segundo trimestre ..................... 1.700,00 euros.
— Tercer trimestre ........................ 2.000,00 euros.
— Cuarto trimestre ........................ 2.300,00 euros.
Por lo tanto, ha soportado un total de 7.200,00 euros durante todo el ejercicio
Al finalizar dicho ejercicio se sabe que los ingresos por el alquiler de locales han sido de 64.000,00 euros y por el alquiler de viviendas han sido de 137.000,00 euros.
Calcular las cuotas deducibles en cada uno de los trimestres del ejercicio 
En primer lugar debemos conocer el porcentaje de prorrata del ejercicio anterior y aplicarlo en cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio acual, y al finalizar el año actual calcularemos la prorrata definitiva de dicho año y la aplicaremos sobre las cuotas totales de IVA soportado del ejercicio actual para ver lo que hay que deducir en el cuarto trimestre.
Así, la prorrata del ejercicio anterior es:
60.000  x100 = 37,97% 
158.000 (Total de operaciones y sin derecho a deducir) 
Dicho porcentaje se redondea por exceso, por lo que la prorrata definitiva del año anterior y aplicable a los 3 primeros trimestres de 2006 será del 38%.
De modo que obtenemos lo siguiente:
— Primer trimestre: 1.200,00 x 38% = 456,00 euros deducibles.
— Segundo trimestre: 1.700,00 x 38% = 646,00 euros deducibles.
— Tercer trimestre: 2.000,00 x 38% = 760,00 euros deducibles.
— Total deducido hasta el tercer trimestre: 1.862,00 euros.
Y al llegar al cuarto trimestre, como hemos dicho antes, debemos calcular la prorrata definitiva del año actual, que será:
64.000 x100 = 31,84% 
201.000 (Total de operaciones, con y sin derecho a deducir) 
Al redondear por exceso dicho porcentaje obtenemos una prorrata definitiva para el año actual del 32%.
Si aplicamos la prorrata definitiva del año actual (32%) sobre el total de cuotas soportadas o satisfechas en dicho ejercicio, obtenemos que el IVA deducible asciende a 2.304,00 euros (32% sobre 7.200,00 euros).
Y ahora hacemos un simple cálculo para ver cuánto podemos deducir en el cuarto trimestre, que será la cantidad deducible total para este año aplicando la prorrata definitiva (2.304,00 euros) menos lo efectivamente deducido durante los tres primeros trimestres (1.862,00 euros), es decir, 442,00 euros.


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