Podéis seguir las nuevas entradas en la dirección http://gestionlogisticalolesburguete.blogspot.com.es/

viernes, 10 de octubre de 2014

 La prorrata especial tiene en cuenta la afectación real de cada bien o servicio adquirido –esto es, consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir–, lo que determina una mayor complejidad en su cálculo. Solo en los casos en que efectivamente un bien o servicio es utilizado simultáneamente en operaciones que generan el derecho a la deducción y en operaciones que no generan dicho derecho, se procederá al cálculo de una prorrata de deducción aplicando las reglas de prorrata general.
Esta modalidad de prorrata se caracteriza en consecuencia por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos.
La menor complejidad en el cálculo de la prorrata general es lo que determina que la misma se configure como la modalidad de aplicación general, no obstante, cuando la aplicación de la misma suponga un notorio perjuicio para la Hacienda Pública, por exceder el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general el 20 por ciento del que resultaría de la aplicación de la prorrata especial, se establece la aplicación obligatoria de esta última.
Por tanto, la prorrata especial resulta aplicable en dos supuestos, según dispone el artículo 103.Dos de la Ley del IVA.
1.      A opción del sujeto pasivo. En este caso, el contribuyente deberá comunicarlo durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desee que comience a surtir efectos en el modelo de declaración censal 036 (art. 28 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
2.      Supuesto obligatorio. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Fuente CEF

0 comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Buscar en mi blog

Bookmark Us

Delicious Digg Facebook Favorites More Stumbleupon Twitter