La prorrata
especial tiene en cuenta la afectación real de cada bien o servicio
adquirido –esto es, consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o
importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización
de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, en
tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la
adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de
operaciones que no dan derecho a deducir–, lo que determina una mayor complejidad
en su cálculo. Solo en los casos en que efectivamente un bien o servicio es
utilizado simultáneamente en operaciones que generan el derecho a la deducción
y en operaciones que no generan dicho derecho, se procederá al cálculo de una
prorrata de deducción aplicando las reglas de prorrata general.
Esta modalidad de
prorrata se caracteriza en consecuencia por perseguir la deducción exacta de
las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios
adquiridos.
La menor complejidad en
el cálculo de la prorrata general es lo que determina que la misma se configure
como la modalidad de aplicación general, no obstante, cuando la aplicación de
la misma suponga un notorio perjuicio para la Hacienda Pública, por exceder el
importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general el 20
por ciento del que resultaría de la aplicación de la prorrata especial, se
establece la aplicación obligatoria de esta última.
Por tanto, la prorrata
especial resulta aplicable en dos supuestos, según dispone el artículo 103.Dos
de la Ley del IVA.
1. A opción del sujeto
pasivo. En este caso, el contribuyente deberá comunicarlo durante el mes de
diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desee que comience a surtir
efectos en el modelo de declaración censal 036 (art. 28 del RD 1624/1992, de 29
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido).
2. Supuesto obligatorio.
Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por
aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que
resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
Fuente CEF
0 comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.